Visas temporales de inversión y empleo en los Estados Unidos
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Solicite su visa temporal de inversión o empleo en los Estados Unidos
Este tipo de visas no otorgan un camino hacia la residencia permanente en los Estados Unidos, solo brindan el derecho de vivir temporalmente en el país desarrollando las actividades propias de cada categoría.
Ventajas
1. La visa de temporal de inversión o empleo les permite al cónyuge e hijos menores de 21 años vivir legalmente en USA. El cónyuge tiene derecho a un permiso de trabajo.
2. Las visas temporales de inversión o empleo tienen una vigencia de entre 2 y 5 años. Durante este tiempo podrá salir y entrar a los Estados Unidos sin límites.
3. Puede invertir en un negocio existente o nuevo.
¿Qué tipos de visas temporales de inversión y empleo existen?
Haga clic en el tipo de visa de inversión o empleo que le interesa tramitar:
Este tipo de visa de no inmigrante permite a un nacional de un país con el que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en negocios de comercio internacional de manera sustancial y en nombre propio. Las transacciones comerciales deben ser principalmente entre Estados Unidos y el país de la ciudadanía del solicitante de la visa E-1. Ciertos empleados esenciales de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta esta visa.
Los comerciantes y empleados cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años y las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación E-1, pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite en la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice. Así mismo, los cónyuges e hijos menores de 21 años de titulares de visa E-1 pueden acompañar al comerciante de tratado y son elegibles para solicitar y recibir la autorización de empleo.
La Visa E-2 permite a un nacional de un país con el que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa Estadounidense. Para calificar para esta visa, el inversionista debe ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, debe haber invertido, o estar activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una empresa en Estados Unidos.
El inversionista que obtiene una visa E-2 debe venir a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión y debe demostrar la propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo. Esta visa no requiere un monto de dinero específico, pero requiere que la inversión sea sustancial de acuerdo a la naturaleza del negocio en que se invierte. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Los inversionistas y empleados que obtengan la visa E-2 tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite en la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice. Así mismo, los cónyuges e hijos menores de titulares de visa E-2 pueden acompañar al comerciante de tratado y son elegibles para solicitar y recibir la autorización de empleo.
La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en el área de las ciencias, educación, negocios o atletismo y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros. La visa O-1 debe ser solicitada por un empleador de Estados Unidos, una agencia en Estados Unidos o un empleador extranjero a través de un agente en Estados Unidos.
Para cualificar para una visa O-1, el aplicante debe demostrar habilidades extraordinarias que han recibido reconocimiento o aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.
Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje selecto de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad. Para aplicar a esta visa, usted debe comprobar su habilidad por recibo de un premio mayor reconocido internacionalmente, tal como el Premio Nobel, o documentación de por lo menos tres de los siguientes:
- Haber recibido premios a nivel nacional o internacionalmente reconocidos
- Pertenecer a una organización cuya membresía requiere logros excepcionales
- Ser juez del trabajo de otros
- Artículos sobre el aplicante en publicaciones comerciales de renombre o profesionales
- Autoría de trabajos científicos o académicos originales de gran importancia en su campo
- Historial de empleo en una capacidad clave o esencial con una organización de reputación distinguida.
Las personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva pueden calificar para una visa O-1B.
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad del titular de una visa O-1 pueden solicitar la visa O-3, pero esta visa no los autoriza a trabajar a menos de que ellos califiquen independientemente y reciban una visa de trabajo.
El personal de apoyo de los titulares de una visa O-1 en atletismo, entretenimiento o cine y producción de TV pueden calificar para una visa O-2. La petición de la visa O-2 debe ser presentada conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1, por parte de un empleador o agencia de Estados Unidos o un empleador extranjero a través de un agente en Estados Unidos.
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad del titular de una visa O-1 pueden solicitar la visa O-3, pero esta visa no los autoriza a trabajar a menos de que ellos califiquen independientemente y reciban una visa de trabajo.
El período máximo de estadía autorizada para los titulares de visa O es de tres años.
La visa R-1 permite a los trabajadores religiosos entrar temporalmente a los Estados Unidos para ser empleados como ministros o en otra vocación u ocupación religiosa por lo menos de medio tiempo (promedio de 20 horas semanales). Las monjas, monjes y maestros afiliados a una religión en particular, los trabajadores litúrgicos, instructores religiosos y directores de coro, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos, misioneros, traductores religiosos, y las emisoras religiosas son elegibles para una visa R-1.
Los trabajadores religiosos pueden ser empleados por una organización religiosa sin fines de lucro en Estados Unidos y deben haber sido miembros de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa bona-fide sin fines de lucro en Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente previos a la presentación de la petición.
La organización que hace la petición debe ser una organización religiosa en los Estados Unidos sin fines de lucro, exenta de impuestos y con la capacidad financiera de pagar el salario del trabajador religioso, y en algunos casos, puede proporcionar alojamiento y comida. La solicitud de visa se puede hacer en la embajada o consulado Estadounidense en su país o si el trabajador se encuentra en los Estados Unidos con estadía legal se puede solicitar un cambio de estatus al Departamento de Inmigración (USCIS).
La visa R-1 puede ser concedida inicialmente para un periodo inicial de admisión de hasta 30 meses y se pueden solicitar extensiones subsecuentes hasta un máximo de 30 meses. El periodo de estadía total en Estados Unidos en una clasificación R-1 no podrá exceder los 5 años (60 meses). Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden acompañar al trabajador religioso a los Estados Unidos bajo la visa R-2 pero no están autorizados para trabajar en los Estados Unidos (aunque si pueden asistir a la escuela).
El tratado de libre comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés) permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar entrada temporal a los Estados Unidos para dedicarse a actividades comerciales a nivel profesional.
Entre los profesionales que son elegibles para admisión bajo la visa TN están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros, entre otros Los requisitos para obtener una visa TN son:
- Ser ciudadano de Canadá o México
- Tener título profesional en una profesión cubierta por NAFTA
- Tiene las calificaciones para practicar su profesión.
- Que el puesto de trabajo en los Estados Unidos requiera un profesional NAFTA
- Usted tiene un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o medio tiempo (no puede estar empleado por su cuenta o independiente)
El periodo inicial de estadía es hasta de 3 años que pueden ser extendidos. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad del titular de una visa TN son elegibles para entrar a los Estados Unidos bajo las visas TD-1 y TD-2. Sus dependientes tienen la oportunidad de estudiar en Estados Unidos pero no tienen permiso de trabajo.
Los ciudadanos canadienses no tienen que solicitar una visa TN en un consulado estadounidense. El aplicante puede establecer su elegibilidad para la clasificación TN al momento de buscar admisión a los Estados Unidos presentando la documentación requerida a un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus silgas en inglés) en uno de los puertos de entrada estadounidense designados o en una estación designada de pre-registro de aduana/ prevuelo. La documentación que se debe presentar al oficial de CBP es la siguiente:
- Evidencia de ciudadanía canadiense;
- Carta de su empleador con datos tales como la capacidad profesional en la que usted trabajará en los Estados Unidos, el propósito de su empleo, las responsabilidades del empleo, la duración de la asignación y el salario;
- Evidencia de que el empleado ha completado la educación o el entrenamiento necesario para el puesto;
- Prueba de que el empleado tiene todas las licencias necesarias para el puesto.
Otra alternativa es que el empleador haga el trámite de la solicitud a nombre del ciudadano canadiense que está fuera de los Estados Unidos presentando el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante ante USCIS.
A diferencia de los ciudadanos canadienses, los ciudadanos mexicanos deben aplicar para la visa TN en un consulado o embajada de Estados Unidos en México y deben aportar la siguiente documentación:
- Evidencia de ciudadanía mexicana;
- Carta de su empleador con datos tales como la capacidad profesional en la que usted trabajará en los Estados Unidos, el propósito de su empleo, las responsabilidades del empleo, la duración de la asignación y el salario;
- Evidencia de que el empleado ha completado la educación o el entrenamiento necesario para el puesto;
- Prueba de que el empleado tiene todas las licencias necesarias para el puesto.
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