Residencia permanente o visa de inmigrante a través de inversión o empleo
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Las visas de inmigrante o residencias basadas en empleo o inversión se dividen en cinco categorías de preferencia:
- 1. Primera preferencia (EB-1) – Trabajadores prioritarios.
- 2. Segunda preferencia (EB-2) – Extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).
- 3. Tercera preferencia (EB-3) – Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores realizando trabajos no calificados.
- 4. Cuarta Preferencia (EB-4) - trabajadores religiosos e inmigrantes juveniles especiales.
- 5. Quinta preferencia (EB-5) – Inversionistas inmigrantes.
Categorías de residencias permanentes o visas de inmigrante a través de inversión o empleo
1. Primera preferencia (EB-1) – Trabajadores prioritarios
Esta categoría incluye:
- Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes;
- Profesores e investigadores sobresalientes;
- Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
Las peticiones para la categoría EB1 no requieren de certificación laboral y la petición se puede hacer directamente con el Departamento de Inmigración (USCIS) usando el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero.
USCIS define esta categoría de extranjeros como “individuos con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, que ha sido demostrado por aclamación nacional o internacional, y cuyos logros han sido reconocidos en su campo a través de una documentación extensa.” Los aplicantes con habilidades extraordinarias pueden solicitar por sí mismos la EB-1 y no necesitan tener un empleador que los patrocine para pedir su visa. Para solicitar la residencia o una visa de inmigrante en esta categoría, el aplicante debe presentar evidencia de haber obtenido un logro único con reconocimiento internacional como por ejemplo un Premio Nobel o evidencia de que reúne por lo menos 3 de los siguientes requisitos:
- Prueba de que recibió galardones a la excelencia o premios reconocidos;
- Membresía en una asociación en el campo especifico que exija como condición que sus miembros tengan logros destacados;
- Artículos en publicaciones principales o en otros medios de comunicación reconocidos acerca del aplicante y sus logros;
- Prueba de la persona ha sido juez del trabajo de otras personas en el campo especifico, ya sea individualmente o como parte de un panel;
- Evidencia de aportes o contribuciones originales en el campo particular;
- Prueba de autoría de artículos en el campo particular en publicaciones principales o en otros medios de comunicación reconocidos;
- Prueba de que el trabajo del aplicante se ha exhibido en exposiciones;
- Evidencia del desempeño en un puesto principal o de importancia en organizaciones distinguidas
- Prueba de que el aplicante devenga un salario considerable en comparación con sus colegas
- Prueba de éxitos comerciales en las artes escénicas
Para ser clasificado como un profesor o investigador sobresaliente, el aplicante debe aportar evidencia de lo siguiente:
- Ser reconocido internacionalmente en su campo;
- Tener al menos tres años de experiencia en la investigación o docencia en su área académica; y
- Tener una oferta de empleo de una universidad acreditada o institución de educación superior para trabajar como profesor titular o en un programa de investigación comparable. La oferta de trabajo puede ser también para una posición permanente de investigación en una institución privada, siempre y cuando el departamento emplee al menos 3 investigadores a tiempo completo.
Esta categoría requiere que el aplicante tenga reconocimiento internacional en el ámbito académico, para lo cual debe aportar evidencia de que cumple con 2 de las siguientes condiciones:
- Haber recibido premios o galardones reconocidos a la excelencia;
- Pertenecer a asociaciones en el campo particular que exijan que sus miembros hayan obtenido logros destacados;
- Artículos publicados sobre su trabajo en publicaciones principales o especializadas;
- Haber sido juez del trabajo de otras personas, en su mismo campo o un campo académico relacionado;
- Haber realizado contribuciones científicas o académicas de investigación originales en su campo;
- Haber escrito libros académicos o artículos en el campo académico en revistas académicas de circulación internacional.
Esta categoría permite a empresas multinacionales transferir a sus ejecutivos o gerentes a los Estados Unidos de sus oficinas principales y/o afiliadas fuera de los Estados Unidos. Para solicitar la residencia o una visa de inmigrante basada en esta categoría, el aplicante debe probar lo siguiente:
- Que ha trabajado como gerente o ejecutivo en una oficina en el extranjero de su patrocinador Estadounidense por lo menos uno de los tres años anteriores a la fecha de transferencia a los Estados Unidos;
- Que se vinculará a la empresa patrocinadora en los Estados Unidos en un cargo ejecutivo o de gerente;
- Que la compañía Estadounidense patrocinadora ha sido una sucursal o filial de la empresa en el extranjero y ha estado activa por lo menos un año antes de la solicitud.
2. Segunda preferencia (EB-2) – Extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional)
Esta clasificación cubre:
- Profesionales con título de posgrado
- Personas con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios
- Exención por interés nacional
El Departamento de Inmigración (USCIS) define un título de posgrado como “un título profesional o académico, otorgado por una institución de los Estados Unidos, más allá de un bachillerato” (es decir, por encima de una licenciatura). Un título extranjero obtenido en una institución en el exterior es aceptable sólo si USCIS determina que el diploma es equivalente a un título de Estados Unidos. Para esta categoría se requiere que un empleador Estadounidense solicite una certificación laboral y una vez aprobada se puede iniciar el proceso de petición formal con USCIS mediante el formulario I-140. La posición ofrecida por el empleador Estadounidense debe exigir un título de posgrado y el aplicante debe poseer dicho título o su equivalente extranjero (un bachillerato o licenciatura o un grado extranjero equivalente, más cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo). El aplicante, además deberá cumplir con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral, según corresponda.
Para solicitar una visa de inmigrante o un ajuste de estatus basado en esta categoría EB-2, se requiere probar lo siguiente:
- Que el aplicante obtuvo un título de posgrado en una institución de Estados Unidos o un título extranjero equivalente; o
- Tiene un grado universitario de Estados Unidos o su equivalente en el extranjero con cartas de empleadores actuales o previos, mostrando que tiene al menos cinco años de experiencia, y que su responsabilidad en esa profesión fue aumentando con el tiempo. Esto es necesario si la posición ofrecida requiere un título de posgrado.
- Si habitualmente para la posición se requiere un grado de doctorado, el aplicante deberá poseer un doctorado obtenido en Estados Unidos o un grado extranjero equivalente.
El Departamento de Inmigración (USCIS) define ‘habilidad excepcional’ en las ciencias, artes o negocios como “un grado de conocimientos significativamente superior a lo que normalmente se encuentra”. Esta categoría requiere certificación laboral a menos que se concede una exención por interés nacional. Para solicitar una visa de inmigrante o ajuste de estatus bajo esta categoría EB-2, el aplicante debe presentar por lo menos tres de los siguientes documentos con su solicitud:
- Registros académicos oficiales que muestren que usted tiene un título, diploma, certificado o galardón similar otorgado por un colegio universitario, universidad, escuela u otra institución docente relacionada con el campo en el cual usted tiene una aptitud excepcional
- Carta del empleador actual o anterior documentando que el aplicante tiene por lo menos 10 años de experiencia a tiempo completo en su campo;
- Un permiso para practicar su profesión o una certificación de su profesión u ocupación;
- Prueba de que usted ha recibido un salario u otro tipo de remuneración por sus servicios que demuestran que tiene una aptitud excepcional;
- Prueba que es miembro de una o más asociaciones profesionales;
- Prueba de que ha recibido reconocimiento por parte de colegas, entidades gubernamentales, u organizaciones profesionales o de negocios por logros y contribuciones significativas a la industria o campo;
- También se acepta otras pruebas de elegibilidad comparables.
Aquellos extranjeros que soliciten una dispensa por interés nacional están solicitando que se dispense la certificación laboral porque es de interés para los Estados Unidos. Aunque los empleos que califican para una dispensa por interés nacional no están definidos por los estatutos, dichas dispensas generalmente se otorgan a aquellas personas que son miembros de las profesiones que se les requieren posgrados o quienes tengan aptitudes excepcionales en las ciencias, artes o negocios y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría en gran medida a la nación. Aquellas personas interesadas en una dispensa por interés nacional pueden enviar la petición ellos mismos a su nombre (no necesitan que un empleador los patrocine) y deben presentar ciertas porciones de su certificación laboral directamente con el USCIS junto con el Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero. Para calificar bajo esta clasificación se requiere:
- Que el trabajo propuesto tenga tanto mérito sustancial como importancia nacional;
- Que el extranjero este bien posicionado para adelantar el trabajo propuesto, y
- Que es beneficioso para Estados Unidos eximir los requisitos de una oferta de empleo y, por lo tanto, la certificación laboral.
3. Tercera preferencia (EB-3) – Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores realizando trabajos no calificados
- Trabajadores especializados – Personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.
- Profesionales – Personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (bachillerato) de los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero y sea un profesional.
- La subcategoría “otros trabajadores” que se refiere a personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual, y para el cual trabajadores estadounidenses no están disponibles.
Deben demostrar capacidad en una ocupación que requiere al menos dos años de entrenamiento o experiencia en su conjunto de habilidades. Bajo esta categoría se requiere aportar evidencia que pruebe lo siguiente:
- Que el aplicante tiene al menos dos años de experiencia laboral, educación, o capacitación que cumpla con los requisitos especificados en la certificación laboral.
- Educación superior (terciaria) relevante podría ser considerada como capacitación.
- Que no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos para ese trabajo.
Deben demostrar que tienen un grado universitario de Estados Unidos (o su equivalente en el extranjero) para unirse a la profesión. Bajo esta categoría se requiere aportar evidencia que pruebe lo siguiente:
- Que el aplicante tiene un título de bachillerato (licenciatura o título profesional) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero, y que el título de bachillerato es el requisito normal que se exige para ingresar en la profesión
- La educación y la experiencia del aplicante no reemplazan al título de bachillerato (o profesional).
- Que no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos para ese trabajo.
- Que cumple con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral.
Deben demostrar que tiene menos de dos años de educación superior, entrenamiento o experiencia. Bajo esta categoría se requiere aportar evidencia que pruebe lo siguiente:
• La capacidad de realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o estacional.
• Que no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos
• Que cumple con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral.
Para solicitar una visa de inmigrante o un ajuste de estatus basado en esta categoría EB-3, se requiere lo siguiente:
- Una oferta de trabajo del empleador en Estados Unidos en la que conste que el aplicante tiene el entrenamiento y/o educación requerido para el trabajo;
- Una Certificación laboral del Departamento de Trabajo de Estados Unidos), que especifique la posición ofrecida, la educación, entrenamiento o experiencia requeridas.
4. Cuarta Preferencia (EB-4) - Trabajadores religiosos e inmigrantes juveniles especiales
La EB-4 incluye una amplia categoría de inmigrantes como trabajadores religiosos, Inmigrantes Especiales Juveniles, representantes de Medios de Comunicación, empleados de la zona del Canal de Panamá, ciertos médicos, empleados del gobierno de EE.UU. en el extranjero, entre otros.
Esta categoría cubre a ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas y les permite inmigrar o ajustar su estatus en Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo trabajos religiosos en una posición remunerada a tiempo completo. Trabajo remunerado puede significar por salario o sin salario. Bajo esta categoría, el cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en Estados Unidos. El aplicante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización legítima (de buena fe) sin fines de lucro en Estados Unidos durante por lo menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición con USCIS;
- Que la organización religiosa sea legítima (bona fide) sin fines de lucro en Estados Unidos, o una organización bona fide afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos;
- Que el trabajo sea de tiempo completo en una posición remunerada en una de las siguientes ocupaciones:
- Como un ministro o sacerdote de una denominación religiosa
- Una ocupación religiosa para una organización religiosa que requiera que el aplicante tenga un grado universitario (o su equivalente en el extranjero), ya sea en una capacidad ministerial o no ministerial.
- Una ocupación o vocación religiosa para una organización religiosa en una capacidad ministerial o no ministerial. Esto incluye a misioneros, directores de coro, profesores de religión, etc.
Documentación requerida para la petición de trabajador religioso EB-4:
El empleador (organización religiosa) debe hacer la petición con el Departamento de Inmigración (USCIS) a través del Formulario I-360. El formulario debe estar acompañado de la siguiente evidencia:
- Prueba de que su organización religiosa es una organización sin fines de lucro (puede proporcionar por ejemplo una carta determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que la organización está exenta de pagar impuestos);
- Una carta oficial de la organización religiosa en los Estados Unidos que incluya toda la información referente al cumplimiento de los requisitos bajo esta categoría. La carta debe incluir el tiempo que el aplicante ha sido miembro de la denominación (se requiere al menos dos años), la experiencia del aplicante en cuanto a su vocación o profesión (se requiere al menos dos años), la manera como la organización pagara la remuneración al aplicante, y debe detallar completamente, según el caso, las funciones del empleo y las calificaciones del aplicante (como título profesional, si está autorizado para realizar deberes religiosos, etc.)
- Prueba de compensación salarial o no asalariada. El peticionario debe proporcionar evidencia verificable que demuestre cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluso compensación monetaria o de naturaleza específica.
- Evidencia de que el trabajador religioso ha sido miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro y de buena fe en Estados Unidos por al menos dos años inmediatamente antes de la presentación del Formulario I-360.
- Evidencia que establezca que el trabajador religioso está cualificado para desempeñar las labores de la posición ofrece.
- Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en Estados Unidos).
Esta categoría cubre a menores de edad en Estados Unidos que necesitan la protección de una corte juvenil porque han sido abusados, abandonados o han sido objeto de negligencia por parte de sus padres (o uno de ellos). Un menor que reciba la clasificación SIJ, puede calificar para la residencia legal permanente. El menor debe estar en Estados Unidos, ser menor de 21 años de edad y soltero al momento de presentar su petición SIJ (Formulario I-360). Los requisitos para calificar como inmigrante menor especial (SIJ) son los siguientes:
- Que el menor haya sido declarado dependiente por un juzgado de menores en los Estados Unidos o haya sido colocado por la corte en la custodia de una agencia estatal, entidad o individuo;
- Que el juzgado de menores determine que la reunificación del menor con uno o ambos de sus padres no es viable debido a negligencia, abandono, abuso o una causal similar según las leyes estatales;
- Que el juzgado de menores determine que no sería en el mejor interés del menor el ser devuelto a su país, el país de sus padres o el país de su última residencia habitual.
5. Quinta preferencia (EB-5) – Inversionistas inmigrantes
La visa de inmigrantes inversionistas EB5 es una forma de obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Este programa permite a los extranjeros “que hacen una inversión en una empresa estadounidense” convertirse en residentes permanentes legales, junto con su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años y con el tiempo aplicar para la ciudadanía estadounidense.
Que el potencial inversionista haga una inversión de capital “en riesgo” en una empresa estadounidense con fines de lucro. La cantidad estándar de inversión mínima es de US $1 millón o de US $500.000 en zonas que hayan sido designadas por el gobierno como áreas donde se requiere fomentar la creación de empleo (TEA por sus siglas en inglés);
- Que la inversión sea en una empresa comercial, es decir, cualquier actividad con fines de lucro encaminada a la realización continua de un negocio legal. La entidad comercial puede ser pública o privada. Esta definición no incluye actividades no comerciales tales como ser propietario y operar en una residencia personal;
- La inversión puede ser:
- En un negocio individual que creará 10 empleos de tiempo completo en los Estados Unidos por cada inversionista (inversión directa), o
- Inversión en un centro regional designado por el Departamento de Inmigración donde el inversionista puede crear 10 puestos de trabajo directos, indirectos y / o inducidos.
- Que el inversionista participe activamente en la empresa;
- Un inversionista EB-5 debe invertir la cantidad de capital requerido en una empresa comercial que cree empleos a tiempo completo para al menos 10 empleados Estadounidenses calificados.
La petición para la visa de inmigrante bajo la categoría EB-5 se solicita a través del Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero, y si esta es aprobada, el inversionista puede aplicar por su residencia (ajuste de estatus- Formulario I-485) con USCIS si se encuentra con estatus legal en los Estados Unidos, o puede solicitar su Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero ante el Departamento de Estado para obtener una visa EB-5 en un consulado o embajada estadounidense en el extranjero a fin de ser admitido a Estados Unidos como inmigrante (residente). Una vez sea aprobado el Formulario I-485, ajuste de estatus, o después de ser admitido a los Estados Unidos con una visa de inmigrante EB-5, el inversionista y sus familiares derivados reciben la residencia permanente condicional por un periodo de dos años.
Durante el período condicional, el inversionista EB-5 debe continuar cumpliendo con los requisitos de la categoría EB5. El inversionista y su familia deben aplicar para remover las condiciones de la residencia condicional 90 días antes de que se venza la residencia condicional, para esto debe presentar el Formulario I-829, Petición de Inversionista para Remover Condiciones en la Residencia Permanente. Si se aprueba la petición para remover las condiciones de la residencia, el inversionista y sus familiares derivados reciben una residencia permanente de 10 años, con la posibilidad de aplicar para la ciudadanía después de 5 años de residencia (contando los 2 años de residencia condicional).
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