Residencia permanente o visa de inmigrante a través de inversión o empleo

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Solicite su residencia permanente o visa de inmigrante a través de inversión o empleo en los Estados Unidos

Las visas de inmigrante o residencias basadas en empleo o inversión se dividen en cinco categorías de preferencia: 

Categorías de residencias permanentes o visas de inmigrante a través de inversión o empleo

1. Primera preferencia (EB-1) – Trabajadores prioritarios

Esta categoría incluye:

  1. Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes;
  2. Profesores e investigadores sobresalientes;
  3. Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.

Las peticiones para la categoría EB1 no requieren de certificación laboral y la petición se puede hacer directamente con el Departamento de Inmigración (USCIS) usando el  Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero.

USCIS define esta categoría de extranjeros como “individuos con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, que ha sido demostrado por aclamación nacional o internacional, y cuyos logros han sido reconocidos en su campo a través de una documentación extensa.”  Los aplicantes con habilidades extraordinarias pueden solicitar por sí mismos la EB-1 y no necesitan tener un empleador que los patrocine para pedir su visa. Para solicitar la residencia o una visa de inmigrante en esta categoría, el aplicante debe presentar evidencia de haber obtenido un logro único con reconocimiento internacional como por ejemplo un Premio Nobel o evidencia de que reúne por lo menos 3 de los siguientes requisitos:

  • Prueba de que recibió galardones a la excelencia o premios reconocidos;
  • Membresía en una asociación en el campo especifico que exija como condición que sus miembros tengan logros destacados;
  • Artículos en publicaciones principales o en otros medios de comunicación reconocidos acerca del aplicante y sus logros;
  • Prueba de la persona ha sido juez del trabajo de otras personas en el campo especifico, ya sea individualmente o como parte de un panel;
  • Evidencia de aportes o contribuciones originales en el campo particular;
  • Prueba de autoría de artículos en el campo particular en publicaciones principales o en otros medios de comunicación reconocidos;
  • Prueba de que el trabajo del aplicante se ha exhibido en exposiciones;
  • Evidencia del desempeño en un puesto principal o de importancia en organizaciones distinguidas
  • Prueba de que el aplicante devenga un salario considerable en comparación con sus colegas
  • Prueba de éxitos comerciales en las artes escénicas

2. Segunda preferencia (EB-2) – Extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional)

Esta clasificación cubre:

  1. Profesionales con título de posgrado
  2. Personas con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios
  3. Exención por interés nacional

El Departamento de Inmigración (USCIS) define un título de posgrado como “un título profesional o académico, otorgado por una institución de los Estados Unidos, más allá de un bachillerato” (es decir, por encima de una licenciatura). Un título extranjero obtenido en una institución en el exterior es aceptable sólo si USCIS determina que el diploma es equivalente a un título de Estados Unidos. Para esta categoría se requiere que un empleador Estadounidense solicite una certificación laboral y una vez aprobada se puede iniciar el proceso de petición formal con USCIS mediante el formulario I-140. La posición ofrecida por el empleador Estadounidense debe exigir un título de posgrado y el aplicante debe poseer dicho título o su equivalente extranjero (un bachillerato o licenciatura o un grado extranjero equivalente, más cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo). El aplicante, además deberá cumplir con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral, según corresponda.

Para solicitar una visa de inmigrante o un ajuste de estatus basado en esta categoría EB-2, se requiere probar lo siguiente:

  • Que el aplicante obtuvo un título de posgrado en una institución de Estados Unidos o un título extranjero equivalente; o
  • Tiene un grado universitario de Estados Unidos o su equivalente en el extranjero con cartas de empleadores actuales o previos, mostrando que tiene al menos cinco años de experiencia, y que su responsabilidad en esa profesión fue aumentando con el tiempo. Esto es necesario si la posición ofrecida requiere un título de posgrado.
  • Si habitualmente para la posición se requiere un grado de doctorado, el aplicante deberá poseer un doctorado obtenido en Estados Unidos o un grado extranjero equivalente.

3. Tercera preferencia (EB-3) – Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores realizando trabajos no calificados

Esta preferencia incluye:
  1. Trabajadores especializados – Personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.
  2. Profesionales – Personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (bachillerato) de los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero y sea un profesional.
  3. La subcategoría “otros trabajadores” que se refiere a personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual, y para el cual trabajadores estadounidenses no están disponibles.

Deben demostrar capacidad en una ocupación que requiere al menos dos años de entrenamiento o experiencia en su conjunto de habilidades. Bajo esta categoría se requiere aportar evidencia que pruebe lo siguiente:

  • Que el aplicante tiene al menos dos años de experiencia laboral, educación, o capacitación que cumpla con los requisitos especificados en la certificación laboral.
  • Educación superior (terciaria) relevante podría ser considerada como capacitación.     
  • Que no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos para ese trabajo.

Para solicitar una visa de inmigrante o un ajuste de estatus basado en esta categoría EB-3, se requiere lo siguiente:

  • Una oferta de trabajo del empleador en Estados Unidos en la que conste que el aplicante tiene el entrenamiento y/o educación requerido para el trabajo;
  • Una Certificación laboral del Departamento de Trabajo de Estados Unidos), que especifique la posición ofrecida, la educación, entrenamiento o experiencia requeridas.

4. Cuarta Preferencia (EB-4) - Trabajadores religiosos e inmigrantes juveniles especiales

La EB-4 incluye una amplia categoría de inmigrantes como trabajadores religiosos, Inmigrantes Especiales Juveniles, representantes de Medios de Comunicación, empleados de la zona del Canal de Panamá, ciertos médicos, empleados del gobierno de EE.UU. en el extranjero, entre otros.

Esta categoría cubre a ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas y les permite inmigrar o ajustar su estatus en Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo trabajos religiosos en una posición remunerada a tiempo completo. Trabajo remunerado puede significar por salario o sin salario. Bajo esta categoría, el cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en Estados Unidos. El aplicante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización legítima (de buena fe) sin fines de lucro en Estados Unidos durante por lo menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición con USCIS;
  • Que la organización religiosa sea legítima (bona fide) sin fines de lucro en Estados Unidos, o una organización bona fide afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos;
  • Que el trabajo sea de tiempo completo en una posición remunerada en una de las siguientes ocupaciones:
    • Como un ministro o sacerdote de una denominación religiosa
    • Una ocupación religiosa para una organización religiosa que requiera que el aplicante tenga un grado universitario (o su equivalente en el extranjero), ya sea en una capacidad ministerial o no ministerial.
    • Una ocupación o vocación religiosa para una organización religiosa en una capacidad ministerial o no ministerial. Esto incluye a misioneros, directores de coro, profesores de religión, etc.

Documentación requerida para la petición de trabajador religioso EB-4:

El empleador (organización religiosa) debe hacer la petición con el Departamento de Inmigración (USCIS) a través del Formulario I-360. El formulario debe estar acompañado de la siguiente evidencia:

  • Prueba de que su organización religiosa es una organización sin fines de lucro (puede proporcionar por ejemplo una carta determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que la organización está exenta de pagar impuestos);
  • Una carta oficial de la organización religiosa en los Estados Unidos que incluya toda la información referente al cumplimiento de los requisitos bajo esta categoría. La carta debe incluir el tiempo que el aplicante ha sido miembro de la denominación (se requiere al menos dos años), la experiencia del aplicante en cuanto a su vocación o profesión (se requiere al menos dos años), la manera como la organización pagara la remuneración al aplicante, y debe detallar completamente, según el caso, las funciones del empleo y las calificaciones del aplicante (como título profesional, si está autorizado para realizar deberes religiosos, etc.)
  • Prueba de compensación salarial o no asalariada. El peticionario debe proporcionar evidencia verificable que demuestre cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluso compensación monetaria o de naturaleza específica.
  • Evidencia de que el trabajador religioso ha sido miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro y de buena fe en Estados Unidos por al menos dos años inmediatamente antes de la presentación del Formulario I-360.
  • Evidencia que establezca que el trabajador religioso está cualificado para desempeñar las labores de la posición ofrece.
  • Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en Estados Unidos).

5. Quinta preferencia (EB-5) – Inversionistas inmigrantes

La visa de inmigrantes inversionistas EB5 es una forma de obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Este programa permite a los extranjeros “que hacen una inversión en una empresa estadounidense” convertirse en residentes permanentes legales, junto con su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años y con el tiempo aplicar para la ciudadanía estadounidense.

  • Que el potencial inversionista haga una inversión de capital “en riesgo” en una empresa estadounidense con fines de lucro. La cantidad estándar de inversión mínima es de US $1 millón o de US $500.000 en zonas que hayan sido designadas por el gobierno como áreas donde se requiere fomentar la creación de empleo (TEA por sus siglas en inglés);

  • Que la inversión sea en una empresa comercial, es decir, cualquier actividad con fines de lucro encaminada a la realización continua de un negocio legal. La entidad comercial puede ser pública o privada. Esta definición no incluye actividades no comerciales tales como ser propietario y operar en una residencia personal;
  • La inversión puede ser:
    • En un negocio individual que creará 10 empleos de tiempo completo en los Estados Unidos por cada inversionista (inversión directa), o
    • Inversión en un centro regional designado por el Departamento de Inmigración donde el inversionista puede crear 10 puestos de trabajo directos, indirectos y / o inducidos.
  • Que el inversionista participe activamente en la empresa;
  • Un inversionista EB-5 debe invertir la cantidad de capital requerido en una empresa comercial que cree empleos a tiempo completo para al menos 10 empleados Estadounidenses calificados.

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